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Normas sobre la participación en el sistema de publicación de comentarios de NotiNat

Cualquier persona es bienvenida a realizar comentarios en NotiNat. Las normas de funcionamiento se basan en el sentido común y en la legalidad vigente, por lo que no están permitidos aquellos comentarios que afecten a la buena convivencia del sitio.

- No tienen cabida aquellos comentarios repetitivos que se dediquen a dar autobombo, publicidad y que pueden llegar a convertirse en Spam.

- Está prohibido utilizar palabras malsonantes, soeces.

- No tienen cabida los insultos o burlas

- Serán eliminados los comentarios que atenten a la dignidad de las personas o a su honorabilidad o cualquier otra infracción contenida en el código civil o penal español. Si alguien tiene una acusación que realizar debe formularla ante un juzgado.

- No se debe confundir la libertad de expresión con el derecho a decir lo que a uno le viene en gana, la declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Pacto de San José de Costa Rica formuló:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origén nacional."

Por lo que:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

En el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."......

Por todo ello, el administrador tendrá la potestad de eliminar aquellos comentarios que considere fuera de las normas.

Roger Torné